Blog de conciliación

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El pasado 26 de noviembre ultimo el Presidente de la Republica presento al Congreso de la Republica un proyecto ( 1910/2007-PE) de ley para modificar los articulo 5, 8, 9, 11, 12,15, 16 ,19, 20,22, 24, 26 y 28 la ley de conciliación extrajudicial.
Entre sus principales novedades trae lo siguiente:

1.- Crea el plan piloto de conciliación por derivación en sede judicial, en los lugares donde no sea obligatoria la conciliación como requisito de admisibilidad, el cual se efectuara por el juez una vez saneado el proceso o subsanados los defectos advertidos, el señalamiento de la audiencia de conciliación se sujetara a lo dispuesto por la ley de conciliación extrajudicial, una vez devuelto el resultado del intento conciliatorio por el centro de conciliación el juez procederá a protocolizar el acta conciliatoria o en su caso conforme al articulo 471 del C.P.C. Asimismo en los lugares en los que se implemente el plan piloto por derivación judicial se suspenderán los articulo 323, 324, 325, 326, 468, 469, 470, 472 del Código Procesal civil

2.- Crea el Consejo Nacional de Conciliación y acceso a la Justicia quien reemplazara a la Junta Nacional de Centros de Conciliación Extrajudicial.

3.- Establece la posibilidad de rectificar acta de conciliación que no cumplan con lo dispuesto por el Articulo 16 de la ley de Conciliación, para lo cual el Centro de Conciliación de oficio o a pedido de parte podrá invitar a una nueva sesión para rectificar errores del acta de conciliación.
Asimismo establece que el acta solo podrá ser declara da nulo en sede judicial.

4.- La personas jurídicas podrán solicitar la autorización de un solo centro de conciliación y Prevé la posibilidad que se establezca sucursales de centros de conciliación.

5.- Establece los requisitos para ser conciliador extrajudicial entre los cuales se ha agregado haber culminado sus estudios de secundarios.

6.- No se satisface la etapa previa de conciliación en los casos que el proceso de conciliación concluya por inasistencia de una o ambas partes, cuando la parte provoco tal situación..

7.- Cuando una de las partes se retire antes de concluido el proceso o se negara a firmar el acta el proceso concluirá por falta de acuerdo.

8.- Se establece expresamente las materias que no son materias conciliables como los delitos y faltas, violencia familiar y nulidad de actos jurídico y en general todo aquello que no puede ser de libre disposición por las partes.

9.- Al articulo 6 de la ley de conciliación se agrega procesos de ineficacia y anulibiidad de actos jurídicos, prescripción adquisitiva de dominio, indemnización de daños derivados de delitos y faltas

Comentarios en: ">PROPONEN CONCILIACION POR DERIVACION EN SEDE JUDICIAL" (1)

  1. >Hola Gonzalo, mi nombre es Gladys, soy Conciliadora Extrajudicial, e leìdo hoy sobre las propuestas de modificaciones en la Conciliaciòn, por ejemplo: sobre algunos àrticulos, y especialmente el cambio de JUNTA NACIONAL DE CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES a CONSEJO NACIONAL DE CONCIADORES EXTRAJUDICIALES, me gustarìa saber si fue aprobada la propuesta y ¿donde esta la sede y quienes tienen acseso a incribirse?, requistos entre otros . Tambièn vì en una pagina web que ya existìa el COLEGIO NACIONAL DE CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES DEL PERU, habia una direccion, (jr, Caraballa) unos telefonos, pero cuando fui y llame no existian…¿podrias por favor decirme que hay de cierto de la existencia del Colegio de Conciliadores, y sobre la JUNTA o Concejo Nacional de Concilidaores Extrajudiciales? y Toda la informacion que puedas enviarme , (Yo estoy en provincia) Es para mi muy importante, estar al diaa en las informacions, cambios. Asistir a estas Instituciones, para informarme e inscribirme. Mucho agradecerè me informes por favor, de lo solicitado. Muy atentamente Gladys Vilchez Conciliadora Extrajudicialg.vilchez@hotmail.com

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