Blog de conciliación

Archivo para marzo, 2008

PRINCIPIOS DE LA CONCILIACION

CONCILIACIÓN

PRINCIPIOS PROCESALES
FINALIDAD
La finalidad que persigue la conciliación es ultra valiosa no solo para las partes en conflicto sino también para la sociedad en su conjunto, ya que si se utiliza adecuadamente no solo se resuelve el conflicto de intereses entre las partes, sino que va mas allá todavía, pues con la auto composición entre las partes se restablece la paz social, integrante del desarrollo económico, esta es su finalidad suprema RESTABLECER LA PAZ SOCIAL.Como la solución la han generado, elaborado y construido ellos mismos poco a poco con la ayuda del conciliador, se sienten satisfechos con el resultado, desapareciendo la enemistad, de modo no les sirva para desunirlos sino para unirlos pues ambos tendrán que trabajar conjuntamente cooperativamente para solucionar su problema, que es una solución en la que ambas partes queda mutuamente satisfechas, ambos ganan, restableciendo la paz entre ambos.

LEGALIDAD.
El principio de legalidad se refiere a que los acuerdos inteligentes al que arriban los conciliantes, vale decir, el acto jurídico por el cual las partes ponen fin a su conflicto, este de conformidad con el ordenamiento jurídico y no contravenga el orden público y las buenas costumbres.

VERACIDAD.
El principio de veracidad. Implica que todo aquel que participa en un proceso de Conciliación debe dirigir su actuar por el camino limpio de la verdad, de lo autentico.En lo que respecta a las partes, están obligadas a proporcionar información real, autentica y no falsa, decir la verdad, de verdad, sobre el origen, causas, consecuencias del conflicto así como de los intereses reales.

En cuanto al conciliador esta obligado a explicar a las partes el proceso de Conciliación, ventajas, desventajas y honorarios con una alta fidelidad.

Así, al ingresar los conciliantes al proceso de Conciliación deben dejar a fuera de la sala de sesiones todo tipo de armas como la falsedad, la mentira, ingresando con una sola arma, la verdad y manifestar sus verdaderos intereses para que puedan logar un acuerdo inteligente que se puede cumplir.

BUENA FE
Implica el deber de las partes conciliantes de mostrar durante el desarrollo del proceso de Conciliación una conducta leal y honesta. Las partes han de abstenerse de engañar para obtener un acuerdo pues si este resulta fruto de aquel se desviara el proceso de conciliación de su fin natural cuales de restablecer la paz social con justicia.
Esta conducta también es extensiva a todos los sujetos de una conciliación.

ECONOMIA.
La economía debe entenderse en sus tres dimensiones de tiempo, esfuerzos y gastos.La economía de tiempo es de radical importancia pues “el tiempo no es oro, es algo mas, justicia”. La economía implica que el proceso de conciliación debe durar el menor tiempo posible, solo debe usarse el tiempo indispensable, absteniéndose de dilatar el proceso innecesariamente con la finalidad que construyan un acuerdo inteligente con el que resuelven su conflicto de intereses lo mas rápido posible utilizando un espacio de tiempo reducido.

La economía de esfuerzos esta referida a la eliminación dentro del proceso conciliatorio de ciertos actos innecesarios. Para la obtención de su finalidad que es resolver el conflicto.

La economía de gasto implica que las partes conciliantes ahorren en costos lo cual dependerá directamente del tiempo, esfuerzo y complejidad del conflicto.

CELERIDAD.
Este principio es trascendental pues “Justicia tardía, no es Justicia”, se busca con este principio que los conciliantes arriben a un acuerdo inteligente con el que ponen fin a su conflicto en el menor tiempo posible, lo mas rápido y breve que se pueda lograr y si se presenta un impase insalvable las partes o el conciliador deben dar por concluido el proceso de conciliación con el fin de evitar la utilización de tiempo, costo económico y psicológico innecesario.

SOCIALIZACION
La igualdad jurídica, vele decir la igualdad de las personas ante la ley, se traslada al proceso conciliatorio, dando resultado a la igualdad de los conciliantes durante el desarrollo del proceso conciliatorio.Este principio implica el deber del conciliador de impedir que las desigualdades entre los conciliantes, por motivos de raza, sexo, religión, idioma o condición social política o económica, perjudique el desarrollo o el resultado del proceso de conciliación. Exige que a los conciliantes se le aplique el mismo criterio de derechos y obligaciones sin ser discriminados por algún motivo. Las partes conciliantes deben ser tratadas por igual.

PRINCIPIOS ETICOS

EQUIDAD
El principio de equidad implica que el auto composición de los conciliantes debe inspirarse en la justicia, vale decir, el acuerdo con el que los conciliantes ponen fin a su conflicto debe ser justo y equitativo, duradero, considerar los intereses de ambos conciliantes y de la comunidad.CONFIDENCIALIDAD
La confidencialidad es uno de los rasgos característicos que identifica plenamente a la conciliación. La confidencialidad permite a las partes actuar durante todo el desarrollo del proceso de conciliación dentro de un ambiente de plena libertad, a fin que puedan sincerarse, generar eficazmente opciones, asimismo ayuda a la credibilidad del conciliador y del sistema conciliatorio. Por otro lado, protege a las partes a fin que toda la base información que se genere como consecuencia del proceso de conciliación no se haga pública, a través de cualquier medio, a la otra parte o tercero, en un proceso judicial posterior.

En virtud de este principio el conciliador tiene la obligación durante el desarrollo y aun después del proceso de conciliación de guardar reserva de la información recibida. El conciliador esta prohibido de revelar la información a la que acceda por participar en el proceso de conciliación obtenida en un causus o reunión conjunta ya sea a la otra parte o terceros. Salvo que los conciliantes lo autoricen, este obligado por Ley o vaya contra el orden publico.

NEUTRALIDAD
El principio de neutralidad esta dirigido exclusivamente al conciliador, La neutralidad es un rasgo distintivo del conciliador, en virtud de este principio el conciliador ha de ser un tercero ajeno a los conciliantes.El conciliador no debe tener antes, durante y después de la conciliación ningún tipo de relación jurídica o extra jurídica con alguna de las partes conciliantes o sus familiares, para evitar un conflicto de intereses

Hay conflicto de intereses cuando existe una relación jurídica o no jurídica entre el conciliador su cónyuge, conviviente o esta incurso dentro de las causales de recusación, abstención o impedimentos establecidos Por el Código Procesal Civil con alguna de las partes, en estos casos el conciliador está obligado a revelar todos los conflictos de intereses reales o potenciales que razonablemente conozca,

Antes de aceptar una designación como conciliador, deberá verificar si existe alguna relación de la que pueda surgir un interés directo o indirecto en el resultado del conflicto, o alguna circunstancia que pueda poner en duda su imparcialidad, y en su caso hacerla conocer a las partes.

Durante el desarrollo de la conciliación, deberá evitar cualquier situación que pueda afectar su objetividad, neutralidad, apariencia de que existe un conflicto de intereses.

No es necesario que el hecho haya generado efectivamente esa imparcialidad. Basta con que sea potencialmente capaz de producirla, o que el conciliador crea que las partes pueden haber dudado de ella.

IMPARCIALIDAD
Al igual que el anterior principio esta dirigido exclusivamente al conciliador, La imparcialidad es una característica del conciliador, implica el deber del conciliador hacia los conciliantes de despojarse de favoritismos o prejuicios durante el desarrollo del proceso de conciliación, con el fin de no perjudicar o favorecer a uno de los conciliantes. El conciliador debe mostrar una conducta que refleje imparcialidad ya sea de hechos o palabra. No solo debe ser imparcial sino debe parecerlo.

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>ENCUENTRO IBEROAMERICANO – VALORES Y TRANSFORMACION

>


Martes, 17 de Junio de 2008

Acuerdo Justo® y su red de organizaciones asociadas, realizarán en Buenos Aires – Argentina, el Primer Encuentro Iberoamericano «Valores y Transformación».
SONIA BINNEWIES ; NORA FEMENIA ; SANDRA ERGAS HELLER ; JUAN CARLOS VEZZULLA – y RAÚL CALVO SOLER , compartirán escenario con los ganadores del concurso abierto y gratuito que se realizará en tres categorías distintas.
Cinco figuras internacionales que viajan expresamente para participar de éste ENCUENTRO IBEROAMERICANO.
Premios estímulo, presentación de libro y retransmisión «on line» engalanarán la jornada.

Más Información:
Correo electrónico: info@emediacion.com

>PRINCIPIOS DE LA CONCILIACIÓN

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PRINCIPIOS PROCESALES
FINALIDAD
La finalidad que persigue la conciliación es ultra valiosa no solo para las partes en conflicto sino también para la sociedad en su conjunto, ya que si se utiliza adecuadamente no solo se resuelve el conflicto de intereses entre las partes, sino que va mas allá todavía, pues con la auto composición entre las partes se restablece la paz social, integrante del desarrollo económico, esta es su finalidad suprema RESTABLECER LA PAZ SOCIAL.

Como la solución la han generado, elaborado y construido ellos mismos poco a poco con la ayuda del conciliador, se sienten satisfechos con el resultado, desapareciendo la enemistad, de modo no les sirva para desunirlos sino para unirlos pues ambos tendrán que trabajar conjuntamente cooperativamente para solucionar su problema, que es una solución en la que ambas partes queda mutuamente satisfechas, ambos ganan, restableciendo la paz entre ambos.

LEGALIDAD.
El principio de legalidad se refiere a que los acuerdos inteligentes al que arriban los conciliantes, vale decir, el acto jurídico por el cual las partes ponen fin a su conflicto, este de conformidad con el ordenamiento jurídico y no contravenga el orden público y las buenas costumbres.

VERACIDAD.
El principio de veracidad. Implica que todo aquel que participa en un proceso de Conciliación debe dirigir su actuar por el camino limpio de la verdad, de lo autentico.

En lo que respecta a las partes, están obligadas a proporcionar información real, autentica y no falsa, decir la verdad, de verdad, sobre el origen, causas, consecuencias del conflicto así como de los intereses reales.

En cuanto al conciliador esta obligado a explicar a las partes el proceso de Conciliación, ventajas, desventajas y honorarios con una alta fidelidad.

Así, al ingresar los conciliantes al proceso de Conciliación deben dejar a fuera de la sala de sesiones todo tipo de armas como la falsedad, la mentira, ingresando con una sola arma, la verdad y manifestar sus verdaderos intereses para que puedan logar un acuerdo inteligente que se puede cumplir.

BUENA FE
Implica el deber de las partes conciliantes de mostrar durante el desarrollo del proceso de Conciliación una conducta leal y honesta. Las partes han de abstenerse de engañar para obtener un acuerdo pues si este resulta fruto de aquel se desviara el proceso de conciliación de su fin natural cuales de restablecer la paz social con justicia.
Esta conducta también es extensiva a todos los sujetos de una conciliación.

ECONOMIA.
La economía debe entenderse en sus tres dimensiones de tiempo, esfuerzos y gastos.

La economía de tiempo es de radical importancia pues “el tiempo no es oro, es algo mas, justicia”. La economía implica que el proceso de conciliación debe durar el menor tiempo posible, solo debe usarse el tiempo indispensable, absteniéndose de dilatar el proceso innecesariamente con la finalidad que construyan un acuerdo inteligente con el que resuelven su conflicto de intereses lo mas rápido posible utilizando un espacio de tiempo reducido.

La economía de esfuerzos esta referida a la eliminación dentro del proceso conciliatorio de ciertos actos innecesarios. Para la obtención de su finalidad que es resolver el conflicto.

La economía de gasto implica que las partes conciliantes ahorren en costos lo cual dependerá directamente del tiempo, esfuerzo y complejidad del conflicto.

CELERIDAD.
Este principio es trascendental pues “Justicia tardía, no es Justicia”, se busca con este principio que los conciliantes arriben a un acuerdo inteligente con el que ponen fin a su conflicto en el menor tiempo posible, lo mas rápido y breve que se pueda lograr y si se presenta un impase insalvable las partes o el conciliador deben dar por concluido el proceso de conciliación con el fin de evitar la utilización de tiempo, costo económico y psicológico innecesario.

SOCIALIZACION
La igualdad jurídica, vele decir la igualdad de las personas ante la ley, se traslada al proceso conciliatorio, dando resultado a la igualdad de los conciliantes durante el desarrollo del proceso conciliatorio.

Este principio implica el deber del conciliador de impedir que las desigualdades entre los conciliantes, por motivos de raza, sexo, religión, idioma o condición social política o económica, perjudique el desarrollo o el resultado del proceso de conciliación. Exige que a los conciliantes se le aplique el mismo criterio de derechos y obligaciones sin ser discriminados por algún motivo. Las partes conciliantes deben ser tratadas por igual.

PRINCIPIOS ETICOS

EQUIDAD
El principio de equidad implica que el auto composición de los conciliantes debe inspirarse en la justicia, vale decir, el acuerdo con el que los conciliantes ponen fin a su conflicto debe ser justo y equitativo, duradero, considerar los intereses de ambos conciliantes y de la comunidad.

CONFIDENCIALIDAD
La confidencialidad es uno de los rasgos característicos que identifica plenamente a la conciliación. La confidencialidad permite a las partes actuar durante todo el desarrollo del proceso de conciliación dentro de un ambiente de plena libertad, a fin que puedan sincerarse, generar eficazmente opciones, asimismo ayuda a la credibilidad del conciliador y del sistema conciliatorio. Por otro lado, protege a las partes a fin que toda la base información que se genere como consecuencia del proceso de conciliación no se haga pública, a través de cualquier medio, a la otra parte o tercero, en un proceso judicial posterior.

En virtud de este principio el conciliador tiene la obligación durante el desarrollo y aun después del proceso de conciliación de guardar reserva de la información recibida. El conciliador esta prohibido de revelar la información a la que acceda por participar en el proceso de conciliación obtenida en un causus o reunión conjunta ya sea a la otra parte o terceros. Salvo que los conciliantes lo autoricen, este obligado por Ley o vaya contra el orden publico.

NEUTRALIDAD
El principio de neutralidad esta dirigido exclusivamente al conciliador, La neutralidad es un rasgo distintivo del conciliador, en virtud de este principio el conciliador ha de ser un tercero ajeno a los conciliantes.

El conciliador no debe tener antes, durante y después de la conciliación ningún tipo de relación jurídica o extra jurídica con alguna de las partes conciliantes o sus familiares, para evitar un conflicto de intereses

Hay conflicto de intereses cuando existe una relación jurídica o no jurídica entre el conciliador su cónyuge, conviviente o esta incurso dentro de las causales de recusación, abstención o impedimentos establecidos Por el Código Procesal Civil con alguna de las partes, en estos casos el conciliador está obligado a revelar todos los conflictos de intereses reales o potenciales que razonablemente conozca,

Antes de aceptar una designación como conciliador, deberá verificar si existe alguna relación de la que pueda surgir un interés directo o indirecto en el resultado del conflicto, o alguna circunstancia que pueda poner en duda su imparcialidad, y en su caso hacerla conocer a las partes.

Durante el desarrollo de la conciliación, deberá evitar cualquier situación que pueda afectar su objetividad, neutralidad, apariencia de que existe un conflicto de intereses.

No es necesario que el hecho haya generado efectivamente esa imparcialidad. Basta con que sea potencialmente capaz de producirla, o que el conciliador crea que las partes pueden haber dudado de ella.

IMPARCIALIDAD
Al igual que el anterior principio esta dirigido exclusivamente al conciliador, La imparcialidad es una característica del conciliador, implica el deber del conciliador hacia los conciliantes de despojarse de favoritismos o prejuicios durante el desarrollo del proceso de conciliación, con el fin de no perjudicar o favorecer a uno de los conciliantes. El conciliador debe mostrar una conducta que refleje imparcialidad ya sea de hechos o palabra. No solo debe ser imparcial sino debe parecerlo.

>CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIACIONES EN LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

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DEFINICIÓN.
Tiene como objeto la realización de una convocatoria para una Asamblea o Junta de una Asociación Civil, ante la negativa del Presidente del Consejo Directivo de convocar a una asamblea general.
REQUISITOS
– Negativa del Presidente del Consejo Directivo de una Asociación a convocar a Asamblea General.
– Solicitud por escrito de la décima parte de los Asociados hábiles no atendida o negada dentro de los 15 días de haber sido presentada, se realiza mediante una carta notarial.
SUJETOS.
SOLICITANTE.
Personas que tengan la calidad de asociados equivalentes a la décima parte de los Asociados hábiles de la Asociación.
INVITADO.
Es aquella persona jurídica constituida como una Asociación.
DOMICILIO.
SOLICITANTE.-
El lugar donde tiene su residencia habitual el solicitante.
INVITADO.
Se fija como domicilio del invitado el lugar donde se encuentre la Asociación.
COMPETENCIA.
Es competente el Centro de Conciliación donde la asociación tiene su sede principal.
OBJETO DE LA SOLICITUD.
Convocar a una Asamblea General o Junta de una Asociación.
REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE CONCILIACION.
La solicitud deberá contener:
– Nombres, documento de identidad y domicilio de los solicitantes equivalentes a la décima parte de los Asociados hábiles. En el caso que el solicitante desee ser invitado en una dirección diferente, deberá señalarlo en la solicitud.
– Denominación de la asociación invitada.
– Domicilio del invitado.
– Describir forma precisa los hechos de la negativa a convocar a asamblea
– La pretensión consistente en la convocatoria a asamblea General de la asociación invitada., precisando en forma precisa el nombre de la asociación.
– Solicitud suscrita por la décima parte de los Asociados hábiles, huella digital en caso de solicitantes analfabetos.
ANEXOS DE LA SOLICITUD DE CONCILIACION.
– Copia simple de DNI vigente del solicitante, con el sticker que acredite que ha sufragado en las últimas elecciones.
– Carta Notarial en la que insto al Presidente de la Junta Directivo a convocar a una a Asamblea General.
– Copia de la constitución de la Asociación.
– Copia simple de solicitud y anexos en número igual a las partes.