Blog de conciliación

Archivo para abril, 2008

PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LAS REUNIONES PRIVADAS O CAUSUS

 

Una reunión privada se puede llevar a cabo de la siguiente manera :

 

1.- Confirmar  la   confidencialidad del procedimiento de conciliación.-

El  primer  paso a   realizar el conciliador   consistira en señalar  la  confidencialidad de la sesion privada.

«Debo recordarle que todo  lo que me  diga  en esta reunión es  confidencial  y no lo difundiré salvo    que usted   me lo pida y yo este de  acuerdo   en hacerlo .

Tengo  como misión   descubrir   sus intereses,  y lo  que  necesitara para llegar a un  acuerdo.

Comience  por  donde quiera  a decirme  cualquier cosa   que  no ha mencionado en la reunión de apertura  y  que quisiera decir ahora  o  cualquier   cosa  que haya  dicho  en la sesión  inicial  que    quisiera  destacar  o sobre  lo que  quiera llamar  su atención, empiece por donde quiera»

 

 

 

    

Debo recordarle que todo  lo que me  diga  en esta reunión es  confidencial  y no lo difundiré salvo    que usted   me lo pida y yo este de  acuerdo   en hacerlo .

Tengo  como misión   descubrir   sus intereses,  y lo  que  necesitara para llegar a un  acuerdo.

Comience  por  donde quiera  a decirme  cualquier cosa   que  no ha mencionado en la reunión de apertura  y  que quisiera decir ahora  o  cualquier   cosa  que haya  dicho  en la sesión  inicial  que    quisiera  destacar  o sobre  lo que  quiera llamar  su atención, empiece por donde quiera.

2.- ESCUCHE  ACTIVAMENTE CUANDO LAS PARTES RELATEN  SU HISTORIA

 

En esta  etapa  el conciliador deberá usar  la escucha activa.

 

OBJETIVOS DEL CONCILIADOR

El  conciliador  deberá  escuchar  activamente   producido el relato de las partes con los  siguientes objetivos:

*      Obtener información  fundamental para  resolver   el problema

*      Generar respeto.

*      Comprender lo  que manifiestan las partes conciliantes

*       Construir   empatia   con  el conciliante.

 

OBJETIVOS DE LAS  PARTES

*      Notar  que  el conciliador  lo esta  escuchando.

*      Observar que el conciliador esta  comprendiendo lo que manifiesta.

*      Saber  que el  Conciliador  tiene interés  en ayudarlo a  solucionar su conflicto.

*      Derecho de las partes de  tener  su propio  punto de vista respecto del  conflicto.

 

3.-  RECOLECTAR INFORMACION.

En esta etapa  el   Conciliador procederá a extraer  datos ( intereses, otros factores, MAAN, Propuestas de solución)   del  conciliante  para  volcarlos  en el cuadro  del conflicto  utilizando las técnicas de  comunicación:    como las preguntas, escucha activa auto expresión.

 

FORMULAR PREGUNTAS

 

Identificar intereses

*      ¿Realmente  que quiere usted señor?

*      ¿Qué  planes   tiene para el futuro?

 

identificar  otros  factores

*      ¿Cuánto  debe  su  cónyuge?

*      ¿ Que  dice  el código Civil  al respecto?

*      ¿Cuánto  dinero hay en la  cuenta?

*      ¿Cuándo empezó a incumplir  la deuda?

 

Identificar el MAAN

*      ¿Qué hará  usted señor si no logra  solucionar  el conflicto  vía conciliación?

*      Recurrirá al Poder judicial?

 

Identificar su PEAN

*      Cual es  su pesadilla?

 

Soluciones

*      ¿Qué propone  uestes señor apara  poner  fin a este problema?

 

 

 

4.- EXAMINAR LAS PERCEPCIONES DE LA OTRA PARTE.

 

El  conciliador deberá de   examinar las percepciones  que   tiene el  conciliador respecto de los intereses y posiciones de la otra  parte.

Para  este efecto  pedirá al  conciliante      “póngase en sus zapatos”,  con la  finalidad  que  adopte la posición de la otra  parte  y desde  esa perspectiva  poder extraer las  necesidades y posiciones de la otra parte, no es  suficiente observar  a los  gusanos  sino hay que sentirse un gusano para poder  pensar  como la otra parte e identificar claramente   sus intereses  subyacentes.

 

Formular  Preguntas

¿  Que  piensa   que   desea  la otra  parte?

¿ Cuales  son ,tal como usted  los  entiende los  intereses de la otra parte?

¿Qué piensa  que  hace  falta realmente para  que la otra parte  llegue a aun  acuerdo  con usted  sobre esta  cuestión?

 

 

 

5.- ELIMINAR  POSICIONES  INMOVILES DEL CONCILIANTE A TRAVES DE LA  CONFRONTACION Y  FUNGIENDO DE AGENTE DE REALIDAD.

 

El   conciliador    tendrá   como  misión   fundamental “matar”  las posiciones inmóviles del  conciliante   que impiden  solucionar el problema, para  lo cual  usara  la  confrontación y Actuara  como agente de realidad.

CONFRONTACION.-

Es  una  técnica de  comunicación  que consiste    en   reorientar la direccionalidad  de la  conducta para ir de una  conducta destructiva  e incendiaria  a una  conducta   mas  constructiva  y beneficiosa, lo  cual   permitirá  saber al  conciliante que  conducta  tendrá  que transformar  para que el otro  conciliante reaccione  divergentemente.

 

AGENTE DE REALIDAD.-

Consiste  en  edificar  un andamiaje  realista  en la cual  el conciliador  puede  valorar  los  costos y los beneficios  de permanecer    con  su posición  fija y no  solucionar el   conflicto o  solucionarlo.

El objetivo  primordial del  conciliador será  hacerle saber al conciliante  cuales  son sus puntos  débiles y fuertes de  sus  posiciones.

La estrategia   consiste  en asistir  al  conciliante   para identificar  su  fortaleza y debilidad.

 

6.-  IDENTIFIQUE INTERESES  CONTRAPUESTOS DEL CONCILIANTE

El   conciliador identificara los intereses  contrapuesto del conciliante, los intereses  contrapuestos involucraran  que la elección de un interés implica el sacrificio del otro intereses.

  

7.- SINTETIZAR FRECUENTEMENTE.

El  conciliador   sintetizara  a lo largo del proceso, los  intereses que se han descubierto, factores, opciones y soluciones  posibles.

 

“ Veamos que tenemos  hasta  aquí”

“parece haber  al menos dos intereses  fundamentales a los que hay que responder”

 

8.- LANZAR   AVIONES DE RECONOCIMIENTO AL ESPACIO ENEMIGO.

Para trasmitir al conciliante que tiene  al frente  las  solución planteadas por el otro conciliante se procederá a camuflarlas como preguntas hipotética.

 

Se usan  preguntas del tipo ¿Qué pasa si……?

Pregunte  que podría pasar si la otra parte fuera  a hacer   esto y  esta parte fuera hacer esto otro y si  alguien mas hiciera otra cosa.

 

              ¿Si aceptaran, por hipótesis , una extensión del plazo de pago de la deuda , que actitud tomaría  ustedes?

             ¿ Que pasa si la otra parte  desaloja su inmueble  en seis meses?

 

 

9- LANZAR PREGUNTAS

 

¿ como cree  que ellos estarán dispuestos a hacer para transar este  asunto?

 

¿ cuales  son los temas sobre los que debería  tratar el posible acuerdo?

Plazo, Dinero,  servicios, etc.

 

 

10.- CARGAR AVIONES DE RECONOCIMIENTO.

El conciliador procederá a cargar los aviones de reconocimiento con ofertas del conciliante para transmitírselas a la otra parte  como  preguntas hipotéticas.

 

      ¿Qué  le gustaría  mandar a la otra parte?

     ¿Qué esta  dispuesto a ofrecer a la otra parte?

 

 

 

 

11.-      LEVANTAR LA  LA SESION PRIVADA 

El Conciliador procederá  a levantar la reunión privada debiendo: 

  

                          Recordar la  confidencialidad de la reunión.

 El conciliador cerrara la reunión privada  recordándole  al conciliante el carácter confidencial de la reunión

El conciliante  puede haberse sincerado con el conciliador como consecuencia  de la empatia y  la confianza establecida y puede necesitar  que le reasegure de que lo que se dijo no va a ser divulgado.

 

“ No revelare al otro conciliante  nada de lo que usted me dijo en esta reunión  a menos que usted me indique  que lo haga

 

 

                          Consultar sobre otros tema.

El  conciliador invitara al  conciliante  a manifestar cualquier otro asunto que no haya manifestado hasta el momento

 

    Solicitar instrucciones  acerca de cualquier  mensaje  que se  quiera trasmitir al otro conciliante.

  

El  conciliador  preguntara  al conciliante si desea enviar un mensaje al otro conciliante a través  suyo,  repítaselo ahora a la persona y asegúrese  nuevamente de que tiene clara las instrucciones.

Primer decenio de la conciliacion extrajudicial en el Peru, problemas y propuestas de cambio

 

La conciliación extrajudicial es un medio de solución de conflictos, por el cual un tercero neutral e imparcial denominado Conciliador Extrajudicial asiste a las partes a encontrar su propia solución a  sus  conflictos que es  mas  humana,  saludable,  justa, durable, mutuamente satisfactoria y con el mismo valor de sentencia inapelable,  es una poderosa herramienta de tercera generación para solucionar conflictos.  La  conciliación no solo sirve para  solucionar  conflictos  sino lo mas relevante es que constituye un instrumento realizador y restablecedor de paz social, tiene múltiples aplicaciones en todos los ámbito en la vida humana, así, es útil para solucionar divergencias de orden patrimonial, familiar, empresarial, comunal, escolar, intercultural, de consumo, de menores, penal, etc.

La conciliación extrajudicial o prejudicial como Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos nace en el Perú a finales del siglo XX, expidiéndose su partida de nacimiento en noviembre del 1997 a través de la ley 26872, denominada Ley de Conciliación Extrajudicial, con la finalidad de descongestionar al Poder Judicial de su enorme carga procesal y brindar un mayor acceso a la justicia a las personas de escasos recursos económicos, no obstante ello, debido a grandes intereses a los cuales perjudicaría económicamente, tendríamos que esperar 5 años mas para gozar de sus enormes beneficios, pues desde inicios del año 2001 recién se implemento la obligatoriedad de la conciliación extrajudicial pero solo en los distritos conciliatorios de Lima y Callao, Así nacería en el Perú una de las más poderosas herramientas de paz creadas por el hombre, que marcaría el cambio total en la manera de solucionar los conflictos, quedando a tras el viejo sistema de exclusividad del Estado en la solución de conflictos, a quien no le quedo otra opción, de entregar a los particulares la posibilidad de  auto sentenciarse, ante su incapacidad de solucionar los conflictos que año tras año crecían mas y mas, abriendo de esta manera una  ventana hacia la solución privada de los conflictos.

MATERIAS  CONCILIABLES.- Son un conjunto de controversias con aptitud valida para solucionarse en un Centro de Conciliación Extrajudicial, cuya esencia fundamental radica en constituir derechos disponibles.  Son derechos disponibles aquellos cuya titularidad corresponde únicamente a los particulares, pudiendo disponerlos libremente, por que tienen un contenido estrictamente patrimonial, económico, es decir, lo que son susceptibles de ser valorados económicamente, quedando afuera aquellos regulados por normas de orden público.

MATERIAS   NO CONCILIABLES.-   Actualmente existe mucha confusión en Conciliadores Extrajudiciales, Abogados, Jueces (últimamente un Abogado me comento que un Juez civil le había declarado inadmisible su demanda de prescripción adquisitiva de dominio por que no había intentado una conciliación extrajudicial), respecto de cuales son materias no conciliables, incluso algunos piensan que existen verdaderas lagunas legales sobre materias no conciliables, lo que trae una serie de consecuencia funestas para las partes conciliantes, los Centros de Conciliación, Abogados, Jueces, al Estado, a la sociedad y en general todos se perjudican, por ello es de suma importancia que tanto operadores y usuarios del sistema conciliatorio extrajudicial adquieran un conocimiento real y eficaz sobre las materias que pueden ser susceptibles de conciliación y también sobre las que no son conciliables, a la luz de la legislación en materia de conciliación extrajudicial . Ante esta situación creo que debe trabajarse intensamente para difundir que es conciliable y que no es conciliable, asimismo debería de definirse expresamente en la ley de conciliación cuales son las materias no conciliables.  Ensayando una definición sobre materias no conciliables, en contraposición de las que son conciliables que si están definidas en la ley de conciliación, que son aquellas determinadas y determinables que versan sobre derechos disponibles por los particulares, podríamos definir como materias no conciliables al conjunto de pretensiones que no pueden ser objeto de disposición por los particulares, puesto que descansan en normas de orden publico, por tanto, no pueden solventarse ante un Centro de Conciliación Extrajudicial, siendo el único ente que puede solucionar el conflicto de intereses en estos casos el órgano encargado de administrar justicia conforme a la Constitución Política que vendrían ha estar constituido por el órgano jurisdiccional competente.

Dentro de las principales materias no conciliables tenemos:  Delito o faltas,  El invitado domicilia en el extranjero, Procesos contenciosos administrativos,  Procesos cautelares, Procesos de ejecución (hipoteca, prenda), Procesos de garantías constitucionales, Tercerías, Violencia familiar, Cuando trate de derechos y bienes de incapaces absolutos y relativos, Letras de cambio, Cheques, Factura conformada, Pagare, Prueba anticipada, Transacción extrajudicial, Documento impago de renta de arrendamiento, Nulidad de acto jurídico, Nulidad absoluta de escritura Pública, Nulidad de compra venta, Nulidad de asiento Registral, Nulidad de cosa juzgada fraudulenta, Divorcio, Prescripción adquisitiva de dominio, Resoluciones judiciales firmes, Declaratoria de ineficacia de acuerdos adoptados, Laudos arbítrales firmes, Declaratoria de herederos, Petición de herencia.

¿COMO ES EL PROCEDIMIENTO?- El procedimiento es único  en atención a la  Ley de conciliación extrajudicial.   Cuando  surge un conflicto  de intereses entre dos o  más personas, empresas, vecinos, o al interior de la familia que puede ser objeto de conciliación extrajudicial  se utiliza el mismo procedimiento.  El procedimiento se inicia cuando una persona presenta una solicitud de conciliación extrajudicial ante un Centro de Conciliación Extrajudicial en forma verbal o escrita, si ambas partes presentan la solicitud, la sesión conciliación se lleva a cabo ese mismo día previa designación de conciliador extrajudicial por el Centro de Conciliación. Por el contrario si es presentada solo por una parte, entonces se invita a ambas partes a una sesión de conciliación,  previamente se designara al Conciliador Extrajudicial que dirigirá el proceso de conciliación extrajudicial. Si el día y hora señalada para la audiencia de conciliación asisten ambas partes y llegan a un acuerdo el proceso de conciliación concluye y se levanta un acta que tiene la calidad de titulo de ejecución, muy similar a una sentencia en última instancia. Si no asisten ambas partes concluye el proceso de conciliación y se levanta un acta de inasistencia de ambas partes. Si solo acude una de las partes entonces se vuelve a invitar para una segunda y última sesión, si la situación se repite en la segunda sesión concluye el proceso de conciliación y se levanta un acta por inasistencia de una de las partes.

1. CONCILIACION EXTRAJUDICIAL PATRIMONIAL

Surgido un conflicto con contenido estrictamente patrimonial se puede recurrir a los denominados Centros de Conciliación Extrajudicial autorizados  por el Ministerio de Justicia a fin de solventarlos y de esta manera evitar  un proceso judicial.

MATERIAS CONCILIABLES PATRIMONIALES.- Son un conjunto de conflictos que obligatoriamente deben ser sometidos a un procedimiento de Conciliación Extrajudicial ante un Centro de Conciliación Extrajudicial, con la finalidad de solventarse, por cuanto descansan en derechos disponibles.
Dentro de las principales materias conciliables tenemos: Pago de deudas en moneda nacional o extranjera (prestamos, pago de alquileres), Desalojo, Indemnización de daños y perjuicios, Otorgamiento de escritura publica, Convocatoria a Junta o Asamblea, División y partición de bienes, Ofrecimiento de Pago, Interdictos, Obligación de dar suma de dinero, de hacer, no hacer, Resolución de contrato, Rectificación de áreas, Reivindicación, Retracto, Cobro de mejoras, Problemas vecinales, Mejor derecho de Propiedad, Mejor derecho la posesión, Conflictos empresariales, conflictos vecinales

OBLIGATORIEDAD.-   La Conciliación extrajudicial actualmente constituye un requisito de admisibilidad para interponer una demanda ante el Poder Judicial, de manera que antes de instaurar una demanda ante el Poder Judicial cuando se trate de derechos estrictamente patrimoniales, se tiene que acudir ante un Centro de Conciliación Extrajudicial autorizado por el Ministerio de Justicia, para intentar solucionar un conflicto, de no solucionarse mediante esta vía se recurre recién al Poder judicial.

DONDE SE CONCILIA.–  Existen Centros de Conciliación Extrajudiciales públicos y privados a los cuales se puede recurrir para solicitar una conciliación extrajudicial, Dichas Instituciones están constituidas como Personas Jurídicas y funcionan con la previa autorización del Ministerio de Justicia, quien lleva un registro de Centro de Conciliación Extrajudicial.

QUIEN CONCILIA.- Las personas encargadas de conciliar a los conflictuados se les denominan Conciliador Extrajudicial, son personas capacitadas en técnicas de negociación y en mecanismos alternativos de solución de conflictos, acreditadas ante el Ministerio de Justicia. Para ejercer la función conciliadora ante un Centro de Conciliación Extrajudicial, previamente debe aprobar un curso de formación y capacitación de Conciliadores de 120 horas lectivas y otra fase de afianzamiento de habilidades conciliadores dictados por la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial o los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, posteriormente acreditarse como Conciliador extrajudicial ante el Ministerio de Justicia y finalmente adscribirse a un Centro de Conciliación Extrajudicial debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia.

2.- CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL ESPECIALIZADA EN FAMILIA

Hoy en el Perú del siglo XXI existen los Centros de Conciliación Extrajudicial donde pueden acudir cónyuges, concubinos, padres e hijos para auto sentenciarse y de esta manera solucionar sus conflictos familiares, en tan solo horas, ahorrándose dinero y tiempo. Así es, La conciliación extrajudicial especializada en familia también  esta regulada por Ley Nº 26871, denominada Ley de conciliación extrajudicial, la cual transformo radicalmente la forma de solucionar los conflictos de las familias. A diferencia de lo ocurría en el siglo XX donde la familia tenia que esperar años para solucionar sus conflicto familiares.

En cuestión de conflictos familiares ha diferencia del proceso judicial donde al final del túnel las familias salen virtualmente destrozadas y desintegradas totalmente, la Conciliación extrajudicial realizada ante los Centros de Conciliación Extrajudicial ha mostrado ser más humana, coexistencial, saludable y convivencial a la hora de solucionar los conflictos acaecidos al interior de la familia, siendo las principales razones las siguientes:

– Las soluciones arribadas en los Centros de Conciliación Extrajudicial satisfacen plenamente las necesidades genuinas de los hijos menores, cónyuges o padres de familia, por que, estás han sido diseñadas y construidas por los propios padres y cónyuges o convivientes quienes saben perfectamente que necesitan realmente sus hijos, cónyuges o convivientes al momento de acordar una pensión de alimentos, tenencia o régimen de visitas, pues nadie mas que ellos conocen a profundidad las necesidades a ser satisfechas, a diferencia que en el Poder Judicial donde la solución es impuesta por un tercero que desconoce totalmente las verdaderas necesidades de la familia, generando a su vez más encono.

– En la conciliación extrajudicial no se mira el pasado, ni se busca culpables del incumplimiento de los deberes que emanan del matrimonio, como cuando uno de los cónyuges no cumple con su deber de fidelidad o de pasar una pensión de alimentos a sus hijos, cónyuges, o por que no se permite ver a los hijos que se encuentran en poder del otro cónyuge, sino todo lo contrario, se busca soluciones generadas por las mismas partes en conflicto que satisfaga los intereses genuinos de los integrantes de la familia, sobre todo de los menores de edad.

– A diferencia de las relaciones de orden patrimonial que pueden ponerse termino en cualquier momento, las relaciones familiares entre sus integrantes están destinadas a continuar en el tiempo desde el nacimiento y a un después de la muerte, la conciliación extrajudicial se centra en relaciones futuras y continuas en el tiempo entre sus integrantes, en este sentido las soluciones alcanzadas por los padres de familia o cónyuges y convivientes en los Centros de Conciliación extrajudicial permiten la preservación de la continuidad y mantenimiento saludable de las relaciones familiares entre padres, hijos, cónyuges y convivientes, sucediendo todo lo contrario en el proceso judicial donde las familias terminan destrozadas.

– La Conciliación Extrajudicial proporciona a la familia la posibilidad de autodeterminarse teniendo como limite del interés superior del niño, la familia tiene un mayor control en el proceso y en el resultado del mismo, asumiendo una participación activa en la solución de sus conflictos, así son los propios padres de familia o cónyuges quienes diseñan y construyen la solución a sus divergencias ante el incumplimiento de los deberes que nacen del matrimonio.

– Ya sea que se fije, varié una pensión de alimentos para los hijos o cónyuges, se establezca una tenencia o un régimen de visitas para hijos menores de edad, como en la Conciliación Extrajudicial las soluciones nacen por el acuerdo de los propios padres de familia o cónyuges en conflicto, a la hora de cumplir con las acuerdos estas adquieren un mayor compromiso con los resultados, dando como resultado el cumplimento a cabalidad de las soluciones, que cuando ha sido impuesta por un tercero como el Juez en un procesos judicial.

– Otro factor que aboga a favor de la conciliación extrajudicial llevada a cabo en los Centros de Conciliación Extrajudicial esta referido a la confidencialidad del proceso, en virtud de la cual toda la información que se recaudé como consecuencia del mismo es totalmente confidencial, permitiendo a así los padres de familia y cónyuges una mayor libertad para la creación de una solución ideal a sus conflictos familiares, a diferencia que en el proceso judicial donde se ventilan públicamente la vida de todos los integrantes de la familia, pues cada una se encarga de desnudar públicamente a su adversario, con el consiguiente perjuicio emocional a los hijos y al otro cónyuge, generando muchas veces a un más encono y enemistad y deseos de venganza entre sus integrantes.

ES   FACULTATIVA.- La conciliación especializada en familia es facultativa, esto es, las partes conciliantes deciden libremente por mutuo propio participar en un proceso de conciliación extrajudicial ante un Centro de Conciliación Extrajudicial, sino quieren participar, simplemente no participan, las partes gozan de plena libertad para someter sus conflictos a un proceso de conciliación extrajudicial, nadie los puede obligar, ni coaccionar a llevar sus conflictos a un proceso de conciliación.

Cuando emerge un conflicto de carácter familiar no es obligatorio acudir a un Centro de Conciliación extrajudicial para intentar solucionar la divergencia al interior de la familia, pues no constituye un requisito de admisibilidad, como lo es la conciliación patrimonial. Las partes tienen plena libertad de elegir el carril que satisfaga realmente sus verdaderos intereses o bien acuden a un Centro de Conciliación Extrajudicial o de lo contrario directamente van al proceso judicial.

Sin embargo se ha notado que cuando las partes están de acuerdo ya sea en el monto de la pensión de alimentos, la tenencia, el régimen de visitas u otros que son susceptibles de conciliar acuden directamente a un Centro de Conciliación extrajudicial y ese mismo día solucionan sus problemas familiares, sin embargo cuando el encono, el resentimiento, es tan intenso y profundo o se ha perdido la comunicación, lo que único que se desea es venganza, o hay daño emocional intenso en los cónyuges, es mejor a pedir al juez que solucione el conflicto.
MATERIAS CONCILIABLES.- Para determinar los conflictos familiares que pueden ser objeto de un proceso de conciliación extrajudicial ante un Centro de Conciliación Extrajudicial la Ley de Conciliación Extrajudicial 26872 ha optado por un sistema hibrido que contempla por una lado una enumeración taxativa (numerus clausus) de las materias que pueden ser objeto de un proceso de conciliación extrajudicial, pues señala que son materias conciliables: Alimentos, Régimen de visitas, Tenencia y Liquidación de sociedad de gananciales y por otro lado uno abierto, pues señala que pueden ser materia de conciliación “otras que deriven de la relación familiar”, todo lo cual en interés del menor de edad.

Los cónyuges, concubinos o otras personas obligadas legalmente a proveerse alimentos entre si, pueden ponerse de acuerdo para fijar, variar o extinguir la obligación de pasar alimentos.
Igualmente ante una situación de separación de los padres, estos pueden ponerse de acuerdo para establecer y variar la tenencia o un régimen de visitas a sus hijos.

Los cónyuges cuando deciden separarse pueden también ponerse de acuerdo para liquidar la sociedad de gananciales, si este hubiera sido el régimen que hubiera optado el matrimonio caso contrario no será necesario.
DEL CONCILIADOR ESPECIALIZADO EN FAMILIA.-  La persona que ayuda a los integrantes de una familia en crisis a encontrar una solución mutuamente satisfactoria a un conflicto, se le denomina Conciliador extrajudicial especializado en asuntos de carácter familiar, que es aquella persona que previamente tiene la calidad de conciliador extrajudicial debidamente acreditado ante el Ministerio de Justicia y adscrito un Centro de Conciliación extrajudicial donde cumple función conciliadora y que posteriormente han aprobado un curso de especialización en asuntos de carácter familiar con un minino de 60 horas lectivas y una fase de afianzamiento de habilidades conciliatorias que imparte la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial o los Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales y posteriormente se acredita ante el Ministerio de Justicia como Conciliador Especializado en Familia y se adscribe a un Centro de Conciliación Extrajudicial para ejercer la función de conciliador extrajudicial.

PRINCIPALES    PROBLEMAS  DE LA CONCILIACION
Existen múltiples  causan que están ocasionando   el descrédito de la conciliación extrajudicial entre las que podemos  mencionar:

  1. A diez años de su instauración en el Perú la conciliación extrajudicial no es vista como un medio de solución de conflictos, sino como un verdadero obstáculo de acceso a la justicia, es lamentable escuchar en ocasiones frases como «ir a la conciliación es perder el tiempo, mejor vamos a juicio» existe una mentalidad que consiste en la creencia que es mejor que solucione el conflicto un Juez puesto que el representa al Estado y solo el tiene la autoridad y poder para hacernos respetar, los conciliadores no tienen ninguna autoridad, por ese motivo no asisten a las sesiones de conciliación, menos cumplen los acuerdos, en una palabra, quieren un papá que solucione sus conflictos, por que se sienten incapaces de poder construir una solución, sin embargo cuando llegan a juicio muchas veces se tocan con una cruda realidad, pues el que supuestamente resolvería de la mejor manera su conflicto, no tiene ningún intereses en solucionar su conflicto y hace todo lo contrario, pues muchas veces soluciona el conflicto de la peor manera posible, que genera aún mas conflicto entre las partes y sobre todo, una sensación perdida mutua. Frente a esta situación surge la conciliación extrajudicial, escenario donde las partes tienen el control total sobre el resultado y el proceso, pues nadie más que las propias partes que conocen sus verdaderas necesidades y posibilidades para construir la mejor solución a su conflicto, generando una percepción real de ganancia mutua y sobre todo se restablece la paz social con el consiguiente beneficio del desarrollo.
  2. Establecimiento de la  conciliación como  un requisito de admisibilidad para presentar una demanda   ante el Poder Judicial, lo cual ha llevado a que  la población  la  considere  un obstáculo que no permite  un real acceso a la justicia.
  3. Falta de  promoción de la conciliación extrajudicial, actualmente  es  mínimo  el conocimiento de la población respecto de la conciliación extrajudicial.
  4. Aplicación reducida de la conciliación extrajudicial, actualmente  son pocas las materias  que pueden ser  sometidas  a conciliación  extrajudicial.
  5. Obligatoriedad   mínima de la conciliación extrajudicial, actualmente  son pocos  los  peruanos que  gozan de  la conciliación, pues solo es   obligatoria tan  solo en algunos departamento  del  Perú.
  6. Los aventureros que fungieron de Conciliadores, Capacitadores, Centros de Formación de Conciliadores, Centros de Conciliación, huyeron mucho más rápido del tiempo en que demoraron en entrar, cuando vieron que no era rentable;
  7. Los dinosaurios jurídicos  consideran una herejía que los particulares se auto sentencien vía conciliación extrajudicial y ven al conciliador al anticristo, por lo que atentan contra su vida pretendiendo aniquilarla a toda costa presentando una avalancha de preproyectos, proyectos de ley para matarla;
  8. Algunos  operadores (Conciliadores Kamikaze que se autodestruyen y con ellos también a la conciliación extrajudicial) y usuarios  usan la conciliación extrajudicial para fines opuestos para el cual esta predestinado como el caso de venta de actas de conciliación al mejor postor, tramite de materias no conciliables, uso de la conciliación extrajudicial como llave para ingresar al proceso judicial;
  9. Total  inercia de todos  los actores  de la conciliación extrajudicial,  por  mejorar  la conciliación extrajudicial

PROPUESTAS
Creemos que ya es hora que se sienten a la mesa todas las entidades involucradas con la justicia (el Ministerio de justicia, el Poder Judicial, El Ministerio Publico, entidades administrativas, la sociedad civil y representantes de los operadores de la Conciliación Extrajudicial) y pacten una autentica transformación del sistema de solución de conflictos en aras de desarrollo sostenible del Perú. En este sentido proponemos  lo siguiente:

  1. Construir un nuevo mapa para solucionar conflictos, constituido por dos vías diferenciadas y con filosofías opuestas para alcanzar la solución de los conflictos humanos, por un lado la justicia conciliadora encargada de la función conciliadora de forma exclusiva y excluyente en todos los ámbitos de la vida humana, donde las mismas partes decidan de forma definitiva el conflicto, La justicia conciliadora seria así, una vía independiente, un medio de solución de conflictos, equiparable al proceso Judicial (en cuanto a sus efectos), no alternativa, no un requisito de admisibilidad, no un anexo como esta actualmente regulada en la mayoría de los países (conciliación prejudicial). Por el otro lado los medios heterocompositivos que tienen al proceso judicial y al arbitral a sus dignos representantes encargada únicamente de decidir el conflicto a través de una sentencia o un lado arbitral.
  2. Nuestra propuesta se centra en la creación de dos vías de solución de conflictos humanos independientes: la justicia conciliadora y la justicia Heterocompositiva (compuesta por el proceso Judicial y el arbitraje), cada vía, con una lógica muy diferenciada de la otra, reguladas a nivel constitucional y a la vez cada una con su propio cuerpo legislativo.
  3. Que la Justicia conciliadora sea capaz de solucionar toda clase de conflictos humanos, desde los que dividen a colegiales, adolescentes, universitarios, vecinos, familias, a conflictos civiles, empresariales, penales, de consumo, turísticos, comunales, administrativos, interculturales, sanitarios, de crédito, laborales, sociales, litigantes, etc.
  4. Establecimiento de un procedimiento conciliatorio único con ciertos variantes de acuerdo al tipo de conflicto, aplicable a todos los conflictos humanos, caracterizado por su eminente flexibilidad.
  5. Los denominados Centros de Conciliación Extrajudicial se transformarían en Centros de Conciliación con competencia para conocer todo tipo de conflictos.
  6. Difundir la misión de cada medio de solución de conflictos y el rol que cumple cada operador, por que solo un conocimiento real y eficaz de las disímiles misiones que tiene cada uno de ellos y las diferenciadas hojas de rutas que usa un Conciliador, Abogado, Juez, y Arbitro va a permitir a la sociedad elegir el medio de solución de conflictos que más se acomode a sus verdaderas necesidades y posibilidades.
  7. Obligatoriedad nacional de la conciliación extrajudicial.
  8. Ampliación de materias conciliables a todos los ámbitos de la vida.
  9. Establecer procedimiento de seguimientos de casos.
  10. Establecer costos de procesos de conciliación de acuerdo al número de sesiones.
  11. Suspender temporalmente (10 años), la autorización funcionamiento de centros de conciliación extrajudicial en localidades que cuenten con un numero considerable de Centros de Conciliación extrajudicial.
  12. Establecer criterios comunes y obligatorios respecto de costos mínimos de procesos de conciliación, control de calidad de procesos de conciliación, atención al cliente, seguimiento de casos, reclamos de usuarios.
  13. Crear la central única de invitaciones para conciliar (para entregar las invitaciones a los conciliantes).
  14. Implementar un software único para los procesos de conciliación extrajudicial, a fin que el Ministerio de justicia monitorice el desarrollo de todos los procesos de conciliación extrajudicial.
  15. Crear un seguro de conciliación, que permitirá solucionar sus conflictos vía conciliación extrajudicial.
  16. Efectuar ferias de conciliación extrajudicial de manera permanente en todo el Perú.
  17. Posibilidad que las personas naturales puedan actuar en procesos de conciliación extrajudicial mediante representantes.
  18. Posibilidad de rectificar actas de conciliación extrajudicial por errores materiales.
  19. Imponer multas a las personas que no asistan a las audiencias de conciliación extrajudicial.
  20. Flexibilizar la ley de conciliación.
  21. Posibilidad que los Jueces puedan remitir algunas causas a los Centros de Conciliación extrajudicial en cualquier estado del proceso.
  22. Definir expresamente  las  materias  no conciliables.

 

>II Congreso Peruano Internacional de Arbitraje – Arbitraje Comercial y Arbitraje de Inversión

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II Congreso Peruano Internacional de Arbitraje
Fecha: 28 de abril al 30 abril de 2008
Lugar: Campus de la Universidad San Ignacio de Loyola ( Av. La Fontana 550, La Molina )
Mas informacion en>>>> limamarc eventos

>DIFERENCIAS DE LA MEDIACION CON OTROS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS

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1.- CON LA NEGOCIACION.-

Para BIDART “la diferencia radica en la intervención del tercero imparcial (el mediador) que se pone al servicio de ambas partes, colaborando con ellas para que puedan lograr la solución del conflicto”.

La diferencia fundamental entre ambos mecanismos alternativos esta en que la mediación implica la participación además de las partes de un tercero neutral llamado mediador capacitado para ayudarlo a solucionar su conflicto, Mientras que en el proceso de Negociación solo participan las partes a lo largo de todo el desarrollo del proceso.

2.- CON LA CONCILIACIÓN.-

El punto de coincidencia entre mediación y conciliación es que ambos constituyen procesos de negociación asistida, mientras que el punto de divergencia entre ambos radica en la magnitud de protagonismo de actuación del tercero neutral. Así en la Mediación el tercero neutral tiene un protagonismo menor, permanece pasivamente, limitándose a acercar a las conflictuados para que ellos mismos busquen y encuentren la polución a su conflicto.

En cambio en la conciliación en tercero neutral tiene un protagonismo mayor. El conciliador tiene una participación mas activa, pues plantea a los conflictuados soluciones no vinculantes para que resuelvan el conflicto.

En otro aspecto mas trascendental Carnelutti encuentra una diferencia en cuanto a su finalidad así la mediación persigue una composición contractual cualquiera en cambio la Conciliación se inspira a la composición justa. Para Gelsi Bidart radica en el mayor protagonismo del conciliación en cuanto le corresponde no solo procurar que el dialogo llegue a una conclusión positiva, sino que ha de proponer además de las soluciones que las mismas partes elaboren las que el mismo planten.


3.- CON EL ARBITRAJE

Tanto las Mediación como el arbitraje se dirigen al mismo fin pero por caminos diferentes. La diferencia estriba en que en la mediación las partes solucionan el conflicto por si mismo, esto es son las propias partes quienes construyendo la solución, ayudados por un mediador.
En cambio el arbitraje el tercero no ayuda a las partes sino impone la solución de obligatorio cumplimiento a las partes en conflicto, además de ser adversarial y adjudicativo.

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