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EN MAYO VENCE EL PLAZO PARA QUE LOS CENTROS DE CONCILIACION SE ADECUEN A LA NUEVA LEY DE CONCILIACIÓN

 A  finales  del año 2008   en un hecho por demás trascendental  en nuestra historia y  como  nunca se había  hecho,  el Ministerio de Justicia  decidió transformar definitivamente la  justicia fortaleciendo la Conciliación  extrajudicial y  para  lo cual   tenia  que  mejorar la calidad del servicio  que  brindan los  operadores  del sistema conciliatorio y para lograrlo se estableció vía  Decreto  Supremo Nº 0014-2008- JUS,   nuevos  requisitos  para los  operadores de la conciliación extrajudicial, esencialmente   se  estableció nuevos  requisitos para que los  Centros de Conciliación extrajudicial obtengan   su autorización de funcionamiento.

DE LA ADECUACIÓN DE LOS  CENTRO DE CONCILIACIÓN

Con respecto  a los Centros de  Conciliación Extrajudicial que ya se encuentran debidamente autorizados  por  el  Ministerio de Justicia para realizar  función  conciliadora,   según lo  dispone la primera disposición  complementaria  del referido Decreto Supremo,   tienen  un plazo de  270  días  calendarios que se  cumplen  el 27  de  mayo del año   2009,  para adecuar  lo  siguiente: 

1.- Su infraestructura.

2.-  Su  reglamento interno.

 

1.- INFRAESTRUCTURA.

 Los Centros de Conciliación Extrajudicial a partir del   día 28  de  mayo del año  2009  tienen que contar  con   siete  ambientes:

 – 01 Sala de Espera y Recepción

 – 01 Oficina Administrativa

 – 01 Servicio higiénico ubicado al interior de las instalaciones

 – 02 Salas de Audiencias cuyas dimensiones serán de (03) tres metros de ancho y (03) tres metros de largo aproximadamente.

 – 01 Oficina por cada conciliador que permanezca en el horario de atención del Centro

 – 01 Oficina para el Abogado Verificador de la Legalidad de los Acuerdos que permanezca en el horario de atención del centro.

 2.- REGLAMENTO INTERNO.– Los  Centros de   Conciliación  Extrajudicial tienen  que   adecuar sus  reglamentos internos    teniendo  en cuenta  el nuevo procedimiento de conciliación  extrajudicial que se   estableció a partir  de la  dación del  Decreto Legislativo  Nº 1070 y  su Reglamento el Decreto  Supremo Nº 0014-2008- JUS.

El Ministerio  de Justicia   siguiere  un Reglamento  interno  tipo.

DEL VENCIMIENTO DEL  PLAZO PARA ADECUARSE

Vencido el plazo  de 270  días  calendarios que  se cumple indefectiblemente el 27 de mayo del año 2009,   los Centros de Conciliación Extrajudicial  que  no hubieran adecuado    su infraestructura y  su reglamento interno   no podrán realizar actividad conciliatoria, es decir, no podrán iniciar ni tramitar procedimientos conciliatorios bajo responsabilidad, hasta que cumplan con adecuarse.

SISTEMA  CONCILIATORIO   SOSTENIDO POR  CENTROS DE  CONCILIACION PRIVADOS

Cuando se instauro la conciliación extrajudicial como mecanismo alternativo de solución de conflictos en el Perú a finales del siglo XX, se opto por la conciliación institucional, en la que una institución especializada a la que se denomino Centros de Conciliación   Extrajudicial  se encargaría de administrar y organizar el procedimiento de conciliación extrajudicial al amparo de la Ley 26872, Los Centros de Conciliación constituyen uno de los cuatro operados del sistema de conciliación extrajudicial, encargándose al Ministerio de Justicia de su control, supervisión

Hasta   el  año 2008   el distrito  conciliatorio de Lima – Callao era uno de los tres  distritos  conciliatorios  donde   era  obligatorio    conciliar  antes de ir  al proceso  Judicial, el distrito  conciliatorio de Lima – Callao     contaban  con   mayor    numero de  Centros  de Conciliación  Extrajudicial   alrededor de  308, de los  cuales  existían  un  mayor  numero de  Centros de Conciliación  privados  que Centros de Conciliación  públicos y gratuitos, pues   281  eran  Centros de Conciliación  privados  y solo 27  eran Centros de Conciliación  públicos y gratuitos.

Hay  que  tener  en cuenta que en  nuestro país  el sistema  conciliatorio  esta sostenido íntegramente  por los Centros de Conciliación  privados, por  cuanto  estos soportan el  mayor  numero de carga  procesal, pues   tienen  el  mayor  numero de procedimientos  de  conciliación extrajudicial concluidos,  por ejemplo en el año 2008 en   el  distrito  conciliatorio de Lima y  callao concluyeron en los  Centros de Conciliación  privados  37,329  procedimientos de conciliación extrajudicial que  representan  el 78 %, frente a los 10,624  procedimientos de  conciliación que  concluyeron en los centros  de conciliación públicos  del Ministerio de Justicia  que representa tan   solo el 22 % . 

 Es innegable  que  los  nuevos  requisitos  para obtener la   autorización de funcionamientos  de  centros de conciliación extrajudicial  apuntan a mejorar calidad  de los  servicios que  brindan estas  instituciones. 

 

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